A- de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Quinayas Omen Ever·Respondent Consejo Superior De La Judicatutra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de notificación a las partes y tercero con interés legítimo
- Personas a quienes debe hacerse
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a una de las partes con interés legítimo.
En consecuencia, se ordenó a la citada Sala poner en conocimiento a la parte civil dentro del proceso penal que se adelanta, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión.
En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que ponga en conocimiento de Heliodoro Quinayás Quinayás, parte civil dentro del proceso penal que se adelanta contra Iván Majín Quinayás por los delitos de homicidio y porte legal de arma de fuego, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndole que si no se pronuncia sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
- Cuarto. Esta providencia deberá ser notificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán a los actores, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- Quinto. Cumplida la actuación anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el trámite correspondiente, la tutela deberá seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolverá a esta Sala para su revisión.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.